Artículo 16°.- DERECHOS: Todo vecino de Tinogasta, ejercerá en el ambito municipal losderechos que se enuncian a continuación, conforme a las ordenanzas que reglamenten suejercicio:
1. Acceso a la cultura, educación, salud y asistencia social.
2. Derecho a un ambiente sano, a la práctica deportiva y recreación. [...]
Artículo 41°.- AMBIENTE; El ambiente es patrimonio de la sociedad. Todo habitante goza del derecho a un ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano El Municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo, en resguardo de las generaciones presentes y futuras. El estado municipal, dentro del ámbito de su competencia, impide toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio ambiental y realiza acciones tendientes a minimizar cualquier impacto negativo. El daño ambiental genera la obligación de recomponerlo o resarcirlo, conforme a la legislación vigente. En esta acción, las autoridades promueven la participación y el compromiso de toda la sociedad El municipio crea un área de control, con capacidad operativa y técnica, del ambiente urbano, suburbano y rural.
Artículo 42°.- IMPACTO AMBIENTAL. Las obras, industrias y emprendimientos comerciales que pudieran modificar el ambiente, en forma directa o indirecta, deben contar con una evaluación previa de impacto ambiental. La ordenanza reglamenta su Implementación previendo la realización de audiencia pública.
Artículo 43°.- El Municipio con la participación de la comunidad promueve.
a) Preservación y el incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas autóctonas, los parques naturales y las zonas ecológicas.
b) Protege la diversidad biológica,
a) Preservación y el incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas autóctonas, los parques naturales y las zonas ecológicas.
b) Protege la diversidad biológica,
c) La educación ambientas en todas las modalidades y niveles.
d) La protección del ecosistema natural y biológico; en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo.
d) La protección del ecosistema natural y biológico; en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo.
Artículo 44°.- SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS: La Ordenanza establece las condiciones y restricciones para el transporte, manipulación y depósito en el ejido urbano, de productos residuales, tóxicos o peligrosos, que pudiera dañar el ambiente y dispone el régimen sancionatorio.
Artículo 45°.- MUNICIPIO LIBRE DE ACTIVIDAD NUCLEAR: El municipio de Tinogasta se declara territorio libre de actividad nuclear, con excepción del uso medicinal y de investigación científica, sujeta a la autoridad de aplicación. Está prohibido:
a) El Ingreso, transporte, tránsito y depósito de materias radioactivas, residuos y desechos nucleares.
b) La realización de ensayos de cualquier índole.
c) La generación de energía a partir de fuentes nucleares
a) El Ingreso, transporte, tránsito y depósito de materias radioactivas, residuos y desechos nucleares.
b) La realización de ensayos de cualquier índole.
c) La generación de energía a partir de fuentes nucleares
Artículo 50°.- SALUD: EL municipio reconoce a sus habitantes el derecho al bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social. Implementa con e¡ gobierno provincial, nacional, Instituciones públicas y privadas la política sanitaria y realiza acciones de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud; asegurando el acceso igualitario y oportuno a las prestaciones de salud y recursos terapéuticos.
Artículo 95°.- MINERÍA: El Municipio promueve el desarrollo minero sustentable. priorizando la salud de la población, la conservación del ambiente y la preservación de la riqueza acuífera de su Jurisdicción. Procura un monitoreo permanente de la explotación y uso de los recursos naturales, preservando el agua, el suelo y el aire.
La Ordenanza establece el régimen de infracciones y puede fijar las tasas que correspondan.
La Ordenanza establece el régimen de infracciones y puede fijar las tasas que correspondan.
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